Aviso por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO- 004-2017, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización en el territorio nacional de productos para la higiene manufacturados con celulosa, pulpa de celulosa y sus derivados, incluyendo pañales para bebé, protección sanitaria femenina, productos para incontinencia, papel higiénico desechable, toallas húmedas y otros relacionados.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IO-004-2017. "AVISO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-004-2017, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE PRODUCTOS PARA LA HIGIENE MANUFACTURADOS CON CELULOSA, PULPA DE CELULOSA Y SUS DERIVADOS, INCLUYENDO PAÑALES PARA BEBÉ, PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA, PRODUCTOS PARA INCONTINENCIA, PAPEL HIGIÉNICO DESECHABLE, TOALLAS HÚMEDAS Y OTROS RELACIONADOS.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) tuvo conocimiento de hechos que constituyen indicios de la posible existencia de prácticas monopólicas absolutas previstas por la fracción I del artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a esta investigación (Ley Anterior); así como por las fracciones I y V del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año, disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación (LFCE), en el mercado investigado de la PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE PRODUCTOS PARA LA HIGIENE MANUFACTURADOS CON CELULOSA, PULPA DE CELULOSA Y SUS DERIVADOS, INCLUYENDO PAÑALES PARA BEBÉ, PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA, PRODUCTOS PARA INCONTINENCIA, PAPEL HIGIÉNICO DESECHABLE, TOALLAS HÚMEDAS Y OTROS RELACIONADOS.

Por consiguiente, esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracción I, 28, fracción II, 66 y 71 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto) a efecto de analizar si se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 9o. de la Ley Anterior y/o 53 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de...

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