Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-062- SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XI y 36 fracciones I, II y V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de mayo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-062-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios, misma que cambió su denominación a NOM-062-SEMARNAT-1994, de conformidad con el "Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003.

Que la NOM-062-SEMARNAT-1994 establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 28 fracción VII establece que se requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría para el cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; en tanto que la NOM-062-SEMARNAT-1994 sólo lo establece para los casos previstos en los numerales 4.7 y 4.9, lo que la hace inconsistente con la legislación vigente.

Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento fueron publicados posteriormente a la emisión de la norma y regulan el objeto de la misma a través de su Artículo 117, bajo un enfoque técnico más integral y estableciendo que sólo se podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por...

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