Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021/5- SCT3-2001, Que establece el contenido del Manual de Control de Producción.

Fecha de disposición06 Mayo 2019
Fecha de publicación06 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26 y 36, fracciones I, IV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II, III y IV, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, fracción III último párrafo y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracción III de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o, fracción III y XVI, 6o, fracción XIII y 21, fracciones I, XI, XXVI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en atención a las consideraciones que a continuación se expresan, he tenido a bien expedir el presente Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021/5-SCT3-2001, "Que establece el contenido del Manual de Control de Producción".

CONSIDERANDO

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-021/5-SCT3-2001, "Que establece el contenido del Manual de Control de Producción" fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de abril de 2002.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, acordó la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021/5-SCT3-2001 el día 23 de noviembre de 2017, debido a que venció su periodo quinquenal; igualmente en la actualidad la Norma Oficial Mexicana (NOM) en cuestión es obsoleta, toda vez que no considera las aprobaciones y/o modificaciones de los lineamientos internacionales actuales; asimismo durante la aplicación de la NOM en comento, se detectó una duplicidad de información dirigida hacia los regulados y que los requerimientos solicitados con base a la NOM-021/5-SCT3-2001 han dejado de ser aplicables.

Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin...

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