Aviso de cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben de cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, publicado el 15 de agosto de 2014.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIII y XV, 13, Apartado A, fracciones I y II, 116, 118, fracciones II y VII, 393, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 39, fracción V, 40, fracciones lll, VII y XI, 43, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 71, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones I, literal o) y II, así como 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;

Que la salud humana es un bien jurídico tutelado por la Secretaría de Salud y por consiguiente por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

Que conforme a los artículos 17 bis, fracción III, 118, fracción II y 393, de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano, y, vigilar su cumplimiento, en el ámbito de su competencia;

Que el 15 de agosto de 2014, por orden del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario contando con la aprobación del Comité, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, para consulta pública, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben de cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR