Aviso de cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben de cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, publicado el 15 de agosto de 2014.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIII y XV, 13, Apartado A, fracciones I y II, 116, 118, fracciones II y VII, 393, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 39, fracción V, 40, fracciones lll, VII y XI, 43, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 71, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones I, literal o) y II, así como 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que la salud humana es un bien jurídico tutelado por la Secretaría de Salud y por consiguiente por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que conforme a los artículos 17 bis, fracción III, 118, fracción II y 393, de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano, y, vigilar su cumplimiento, en el ámbito de su competencia;
Que el 15 de agosto de 2014, por orden del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario contando con la aprobación del Comité, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, para consulta pública, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben de cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente...
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