Aviso por el que se da a conocer el proyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición14 Octubre 2013
Fecha de publicación14 Octubre 2013
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE SANCHEZ CRUZ, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XX, XXI y XLI, 19, fracción I, incisos d), e) y l), III, IV, V, VIII, 23, 24, 26, 29, 30, 55, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 1o., 2o. letra D fracción VII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 49 fracciones II y XX y 54 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 4 de septiembre de 2012, se envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el anteproyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. El día 5 de septiembre de 2012, la información fue ampliada entregándose un Análisis de Riesgo de Plagas.

Que el 22 de octubre de 2012, la COFEMER emitió el dictamen total con efectos de final; en el que se señala que derivado de la consulta pública, se recibieron 64 comentarios, así como argumentaciones técnicas que cuestionan el enfoque regulatorio, los cuales fueron analizados y tomados en cuenta para formular el presente proyecto, con el propósito de guardar consistencia entre el Análisis de Riesgo de Plagas y las medidas de mitigación consideradas, y que cumplan con el objetivo de asegurar un nivel adecuado de protección a la sanidad vegetal en el país sin crear barreras innecesarias al comercio internacional, de manera coherente y con apego a la legislación nacional y a los compromisos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte.

Que con fecha 20 de noviembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su apartado tercero previó notificarse a los Miembros del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que en ese marco, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) y el Servicio de Inspección Sanitaria Agropecuaria (APHIS, por sus siglas en inglés), propuso el acceso de tubérculos de papa, más allá de los 26 kilómetros de la franja fronteriza donde actualmente se lleva a cabo el ingreso de ese producto a territorio mexicano, en términos de lo que establece la norma oficial mexicana NOM-012-FITO-1996, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa; quienes han solicitado modificaciones al proyecto regulatorio inicial con base a sus trabajos técnicos.

Que en el Análisis de Riesgo de Plagas, dado a conocer en el portal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), en noviembre 2012, se determinaron las plagas cuarentenarias para los Estados Unidos Mexicanos asociadas al tubérculo de papa, así como las medidas fitosanitarias necesarias para mitigar su riesgo.

Que con base en la propuesta de medidas fitosanitarias que realizó USDA APHIS, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación adecuó el proyecto de Acuerdo publicado con fecha 20 de noviembre de 2012; motivo por el que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE MITIGACION DE RIESGO PARA LA IMPORTACION DE TUBERCULO DE PAPA A

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PRIMERO.- El presente Aviso tiene por objeto dar a conocer el segundo proyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos (ANEXO), el cual estará sujeto a consulta pública por un periodo de sesenta días naturales, a partir de su publicación.

SEGUNDO.- Los interesados podrán presentar sus comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, ante la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASICA, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen Coyoacán, código postal 04100, en México, D.F., correo electrónico trujillo@senasica.gob.mx.

TERCERO.- En cumplimiento al artículo 7 y el Anexo B del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, así como en el artículo 718 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el proyecto de Acuerdo deberá ser notificado a los Miembros del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y se establece un periodo de sesenta días naturales para la formulación de observaciones de parte de los miembros de la OMC interesados.

México, Distrito Federal, a 10 de octubre de 2013.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.

ANEXO

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE MITIGACION DE RIESGO PARA LA IMPORTACION DE TUBERCULO DE PAPA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XX, XXI y XLI, 19, fracción I, incisos d), e) y l), III, IV, V, VIII, 23, 24, 26, 29, 30, 55, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 1, 2 letra D fracción VII; 5 fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y prevenir la introducción y diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que presenten un riesgo fitosanitario, mediante la implementación de medidas fitosanitarias que aseguren el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas;

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidad entre otras, establecer los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para controlar...

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