Aviso que contiene las comisiones por administración de cuentas individuales que cobrará el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a partir del 1 de enero de 2017 para sus sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. Mediante oficio D00/100/471/2016 de fecha 7 de diciembre de 2016, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo No. JGO 06/03/2016 adoptado por la Junta de Gobierno de esa Comisión en su Sexta Sesión Ordinaria de 2016 celebrada el 7 de diciembre de 2016, hizo constar la autorización a la comisión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, quinto y sexto párrafos y demás relativos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que este Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su Cuenta Individual que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017:
Comisiones por Administración de la Cuenta Individual
Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobran una comisión por saldo de conformidad con lo siguiente:
| |
Comisión sobre saldo.
| 0.86% anual |
Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
| No se cobra comisión |
Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores.
| |
Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
| |
Pago de retiros programados.
| |
Por depósitos o...
|
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba