Aviso que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el PENSIONISSSTE a partir del 1 de enero de 2019 para sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas.
Edición | Matutina |
Emisor | Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. Mediante oficio D00/100/151/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, y en cumplimiento al Acuerdo No. JGO 06/03/2018 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Sexta Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el 11 de diciembre de 2018, hizo constar la autorización a la comisión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, quinto y sexto párrafos y demás relativos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que este Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su Cuenta Individual que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019:
Comisiones por Administración de la Cuenta Individual
Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobrarán una comisión de conformidad con lo siguiente:
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Comisión sobre saldo.
| 0.82% anual; vigente a partir del 1º de enero de 2019 |
Comisión para SIEFORE Adicionales que manejen Ahorro Voluntario
| No aplica |
Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
| No se cobra comisión |
Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores.
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Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro...
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