Aviso por el que se da a conocer el ACDO.SA2.HCT.200716/ 202.P.DA, de fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual se aprobó la Norma que establece las disposiciones para la enajenación de Bienes Inmuebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 1000-001-025

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Coordinación de Conservación y Servicios Generales de la Unidad de Administración dependiente de la Dirección de Administración. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.200716/202.P.DA, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 116, 117 y Décimo Cuarto Transitorio, de la Ley General de Bienes Nacionales; así como 31, fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos del oficio 353 del 12 de julio de 2016, signado por el Titular de la Dirección de Administración, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada en la fecha descrita, Acuerda: Primero.- Aprobar la Norma que establece las disposiciones para la enajenación de Bienes Inmuebles del Instituto Mexicano del Seguro Social', que se agrega como Anexo Único al presente Acuerdo. Segundo.- Instruir al Titular de la Dirección de Administración para que, por conducto de la Coordinación de Modernización y Competitividad, registre en el Catálogo Institucional el documento aprobado. Tercero.- La Norma a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo, entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su registro en el Catálogo Institucional. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo Único, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.

ACDO.SA2.HCT.200716/202.P.DA, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2016, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ LA NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, clave 1000-001-025.

Por Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.200716/202.P.DA, de fecha 20 de julio de 2016, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó la Norma que establece las disposiciones para la enajenación de Bienes Inmuebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 1000-001-025, la cual entró en vigor el día siguiente a la fecha de su registro en el Catálogo Institucional.

En el punto cuarto, del referido Acuerdo, el Órgano de Gobierno instruyó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y la Norma que establece las disposiciones para la enajenación de Bienes Inmuebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 1000-001-025.

En cumplimiento a lo anterior, se emite la siguiente:

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, clave 1000-001-025.

  1. Fundamento jurídico

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción I y 134, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 251, fracciones IV y XXXVII y 253, fracciones I, II, y III, de la Ley del Seguro Social; 31, fracción XVI, 69, fracciones V y XXVIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 5, 57 y 58, fracciones V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 116 y 117, segundo párrafo, 144, fracción II, 145 y Décimo Cuarto Transitorio, de la Ley General de Bienes Nacionales; 12 al 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, Convenio de Colaboración entre la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social de fecha 22 de enero de 2016, se expide la siguiente:

    NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

  2. Objetivo

    Establecer las disposiciones aplicables para el proceso de enajenación de bienes inmuebles propiedad del IMSS, que se deberán observar al realizar los procedimientos de Licitación Pública, Subasta Pública y Adjudicación Directa.

  3. Ámbito de aplicación

    La presente Norma es de observancia obligatoria para los Órganos de Nivel Central, Delegaciones, Jefaturas de Servicios Administrativos y las áreas que lo integran.

  4. Sujetos de la Norma

    Los Servidores Públicos del Instituto que mediante acuerdo autorice el Consejo Técnico y les sea otorgado poder específico.

  5. Responsables de la aplicación de la Norma

    Titulares de los Órganos de Nivel Central y Delegaciones que vigilan el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, en sus respectivos ámbitos de competencia. La DA por medio de la UA, así como del Titular de la CCSG, a través del Titular de la CTAA, serán quienes vigilen el cumplimiento de las disposiciones.

  6. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma, se entenderá por:

    6.1 adjudicación: Acto consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa, muebles o inmuebles, como consecuencia de una licitación con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.

    6.2 adjudicatario: La persona física o moral que haya resultado ganadora en un procedimiento de licitación pública.

    6.3 adjudicación directa: Es el acto por medio del cual se declara que la propiedad de un bien o conjunto de bienes pasa al patrimonio de una persona con el perfeccionamiento de algún contrato traslativo de dominio, previa autorización del Consejo Técnico.

    6.4 avalúo: Fijación mediante el dictamen pericial del precio justo de una cosa emitido por el INDAABIN.

    6.5 bases de licitación: Es el documento que contiene las cláusulas y estipulaciones de tipo técnico y jurídico, que regirán en el desarrollo de los procedimientos de licitación pública.

    6.6 bien inmueble: Se entienden como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en ningún modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por su disposición legal expresa en atención a su destino.

    6.7 bien inmueble adjudicado: Los que el Instituto adquiera con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

    6.8 bien inmueble adjudicado en dación de pago: Los que el Instituto adquiera con motivo de un acuerdo de voluntades para aplicar a un crédito fiscal.

    6.9 bienes inmuebles sin uso institucional: Los inmuebles propiedad del Instituto que hayan dejado de ser adecuados para el servicio de éste que por su estructura, ubicación, cualidades técnicas ya no resulten funcionales o sea inconveniente seguirlos utilizando.

    6.10 CompraNet: Es el software de la Secretaría de la Función Pública utilizado para difundir, y dar seguimiento a los procedimientos de venta de los bienes inmuebles.

    6.11 consejo técnico: Es el Órgano Superior de Gobierno, representante legal y administrador del Instituto.

    6.12 convocante: El Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la persona facultada por el Consejo Técnico para celebrar el procedimiento de enajenación de un bien inmueble.

    6.13 CCSG: Coordinación de Conservación y Servicios Generales.

    6.14 CCTE: Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones.

    6.15 CTAA: Coordinación Técnica de Administración de Activos.

    6.16 DA: Dirección de Administración.

    6.17 dictamen de no utilidad: Documento mediante el cual se resuelve de manera fundada y motivada, que un inmueble a cargo del Instituto no es adecuado para el cumplimiento del objeto de este Organismo.

    6.18 enajenación: Transmisión legalmente autorizada de una cosa o derecho, de la persona que tiene su propiedad a otra que la adquiere en virtud de este acto.

    6.19 IMSS o instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

    6.20 INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

    6.21 licitación pública: Procedimiento administrativo, el cual se inicia con la publicación de la convocatoria pública y cuya finalidad es la adjudicación de un contrato mediante la captación, análisis y evaluación de propuestas u ofertas.

    6.22 licitante: La persona física o moral que participe con una oferta o propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública.

    6.23 órganos de nivel central: Dirección de Administración, Unidad de Administración, Coordinación de Conservación y Servicios Generales, Coordinación Técnica de Administración de Activos.

    6.24 partida: La división o desglose de los bienes inmuebles a enajenar, contenidos en un procedimiento de enajenación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos.

    6.25 prebases de licitación: Proyecto de bases de licitación que se difunde por al menos cinco días hábiles, anteriores a la publicación de la convocatoria.

    6.26 reglamento de enajenación bienes adjudicados: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

    6.27 representante legal: En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, aquel que ha sido autorizado por el Consejo Técnico para formalizar la operación y cuenta con poder especial para ello.

    6.28 subasta: Enajenación que normalmente es pública, en donde la propiedad se adjudica al postor que ofrece la cantidad más alta, siempre y cuando ésta sea igual que, o exceda cualquier precio de reserva o valor base establecido.

    6.29 UA: Unidad de Administración.

    6.30 valor base: Es la...

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