Aviso por el que se da a conocer el Acuerdo 10/2017 por el que se aprueba que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes represente a México en el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 130, fracción V de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 2, fracción IV de su Reglamento; 18, fracciones XIII y XV del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y 128-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien emitir el siguiente

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO 10/2017 POR EL QUE SE APRUEBA QUE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REPRESENTE A MÉXICO EN EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES

De conformidad con los artículos 1º, fracciones I, II y IV; 125, fracciones V, VI y XIII, y 130, fracción XVI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 9, fracciones V y XII, y 11, fracción VIII del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; 14, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; así como 1 y 8 del Estatuto del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes; el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tuvo a bien estimar las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que el artículo 1o., párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

SEGUNDA. Que en el párrafo noveno del artículo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se destaca el deber del Estado por velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

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