Aviso por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Oficina de Representación en Palenque, Chiapas, de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

ANDRÉS ALFONSO RAMÍREZ SILVA, Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, con fundamento en los artículos 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado C, fracción IV, 114, 115, fracciones I, IV, V, VIII y XI, 146 y 147 fracciones I, VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que ante el incremento de los flujos de personas procedentes principalmente de los países que integran el llamado Triángulo Norte de Centro América, conformado por los países de Guatemala, Honduras y El Salvador, a nuestro país, es importante el establecimiento de mecanismos que hagan vigente el pleno ejercicio de sus derechos humanos, particularmente a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado;

Este creciente fenómeno de desplazamiento internacional de los citados países centroamericanos, al que se ha acumulado también un número cada vez mayor de personas procedentes de diversos países de otras latitudes, como Cuba, Haití, y diversos extracontinentales, ha implicado que el número de solicitantes de la condición de refugiado en México se haya incrementado exponencialmente en los últimos años, pasando de 2,137 solicitantes en el año 2014, a 14,596 en el 2017, a 29,630 para 2018, a 70,609 para 2019 y de enero a octubre de 2020 a 32,272 solicitantes;

Tomando en consideración el alza en los números de solicitudes, la cuál ha sido confirmada en los último seis años, se hace necesario y urgente el fortalecimiento del programa de atención a solicitantes, refugiados y personas beneficiarias de protección complementaria, pues con tan solo cuatro oficinas de representación (Ciudad de México, Chiapas, Veracruz, Tabasco), se ha venido dando respuesta a la obligación del Estado de garantizar el derecho de personas extranjeras a solicitar refugio y asilo en nuestro país, el cual se encuentra contenido en el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Por lo que la apertura de la Oficina en Palenque, en el Estado de Chiapas, tiene como principal objetivo desahogar la tremenda presión ocasionada por el inusitado número de llegadas por Ciudad Hidalgo, Chiapas, lo que ha significado una cifra...

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