Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Chile y Colombia de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30 de junio de 2016

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, mediante el cual la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.

Que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el 10 de febrero de 2014 (Protocolo Adicional), fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015 y promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, entrando en vigor el 1 de mayo de 2016.

Que de conformidad con el Artículo 16.2.2 del Protocolo Adicional, el 30 de junio de 2016 la Comisión de Libre Comercio, establecida en términos del Artículo 16.1.1 del propio Protocolo, adoptó la Decisión No. 1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico.

Que la Decisión No. 1 mencionada en el considerando anterior, establece en su numeral 5 que ésta entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan notificado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes y, que para las demás Partes la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que notifiquen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos.

Que el 3 de octubre y el 29 de diciembre de 2016 las Repúblicas de Chile y de Colombia, respectivamente, notificaron la conclusión de sus procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión No. 1...

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