Aviso por el que se da a conocer el medio a través del cual se deberán presentar los resultados de la revisión anual por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, así como el documento en el que desarrollen las políticas de identificación y conocimiento de clientes y usuarios y los criterios, medidas y procedimientos internos que se adoptarán para dar cumplimiento a las disposiciones de carácter general aplicables, o sus modificaciones

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL SE DEBERÁN PRESENTAR LOS RESULTADOS DE LA REVISIÓN ANUAL POR PARTE DEL ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA, O BIEN, DE UN AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE, ASÍ COMO EL DOCUMENTO EN EL QUE DESARROLLEN LAS POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE CLIENTES Y USUARIOS Y LOS CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS QUE SE ADOPTARÁN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES, O SUS MODIFICACIONES

A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ASESORES EN INVERSIONES, CASAS DE BOLSA, CASAS DE CAMBIO, CENTROS CAMBIARIOS, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS Y NO REGULADAS, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES OPERADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, TRANSMISORES DE DINERO, UNIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 87-D, fracciones I, inciso o), II, inciso m), III, inciso p), IV, inciso o) y V, inciso d); 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 212 y 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 91 de la Ley de Fondos de Inversión, 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como en la 48ª y 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 52ª y 54ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los...

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