Aviso por el que se da a conocer la página electrónica en la que pueden ser consultadas las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

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EmisorSecretaria de Bienestar

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. ELSA JULITA VEITES ARÉVALO, Directora General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, 36 tercer párrafo y 37 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 59 fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo prioritario es coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que procuren el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores.

Que el día veintiséis de junio de dos mil diecinueve en la Ciudad de México, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), y por unanimidad de votos se aprobaron las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, instrumento normativo que fue previamente autorizado por el Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI); instruyendo a la Directora General del Instituto para realizar las gestiones pertinentes para la publicación del documento en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos emitidos por los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal, estableciendo en su artículo 4, entre otras disposiciones, la obligación de que los actos administrativos de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Que con fundamento en el artículo 59 fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; corresponde a la persona que ocupe la Dirección General la representación legal de este Instituto y ejecutar en sus términos los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno.

Por lo expuesto y fundado anteriormente, se...

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