Aviso por el que se da a conocer la política de confiablidad, establecida por la Secretaría de Energía
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Energía |
AVISO por el que se da a conocer la política de confiablidad, establecida por la Secretaría de Energía.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA POLÍTICA DE CONFIABLIDAD, ESTABLECIDA POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, con fundamento en los artículos 33, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción I, 11, fracción I, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica; 5, fracción III del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, 14, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; base 11.1.6 de las Bases del Mercado Eléctrico; disposición Sexta del Anexo de la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece el requisito mínimo que deberán cumplir los suministradores y los usuarios calificados participantes del mercado para adquirir Potencia en términos del artículo 12, fracción XXI, de la Ley de la Industria Eléctrica; numerales 3.5 del Manual Regulatorio de Planeación del Sistema Eléctrico Nacional, y 2.1.6 del Manual Regulatorio de estados operativos del Sistema Eléctrico Nacional, de las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica; numeral 10.1 del Manual del Mercado para el Balance de Potencia y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece, en el artículo 27, que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional;
Que los artículos 11, fracción I; 12, fracciones XXXVII y XLII; 54, 96, fracción III; 108, fracción II; 132 y 135, de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establecen las facultades de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía en relación con la política en materia de Confiabilidad;
Que el artículo 3, fracción X de la Ley de la Industria Eléctrica, define la Confiabilidad como la habilidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda eléctrica de los usuarios finales bajo condiciones de suficiencia y seguridad de despacho, conforme a los criterios respectivos que emita la Comisión Reguladora de Energía;
Que el artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que la Secretaría de Energía establecerá la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos; la Comisión Reguladora de Energía expedirá y aplicará la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y la política y la regulación a que se refiere el presente artículo serán de observancia...
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