Aviso por el que se da a conocer al público en general la Convocatoria para la selección de cuatro personas representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Gobernación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4º párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125, primer párrafo, 127, inciso D, así como el párrafo segundo de dicho artículo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 13, 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento; 55, 56 y 57 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 125, primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley) establece que, para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sistema Nacional), como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 127, inciso D y párrafo segundo del citado ordenamiento legal establece que el Sistema Nacional estará conformado por representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el Sistema Nacional, en los términos del Reglamento de la Ley;
Que el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reglamento de la Ley), señala que en la integración del Sistema Nacional habrá ocho representantes de la sociedad civil, que durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Nacional;
Que para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, el Reglamento de la Ley establece en su artículo 14, que la Secretaría Ejecutiva debe emitir una convocatoria pública, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios físicos y electrónicos que ésta determine para su mayor difusión, misma que deberá ser emitida con al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya la designación del representante de la sociedad civil que se pretende elegir;
Que el artículo 56...
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