Aviso por el que se da a conocer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2020, 2021 y 2022 establecidos por la Secretaría de Energía.

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AVISO por el que se da a conocer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2020, 2021 y 2022 establecidos por la Secretaría de Energía.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS EN 2020, 2021 Y 2022 ESTABLECIDOS POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, con fundamento en los artículos 33, fracciones V, XXIX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, fracción IX, 124, 126, fracción I y Décimo Sexto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 6, 7, fracción I, 68, Tercero y Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Transición Energética; 14, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 3, 17, 18, 19, 20, 21, 22, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias de los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece, en el artículo Décimo Séptimo Transitorio, que en materia de electricidad, la ley reglamentaria de la industria eléctrica establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes;

Que los artículos 11, 12, 94, 96, 97, 121 a 129 y 165 de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establecen las facultades de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía en relación con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias;

Que el Tercero Transitorio de la Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, establece que la Secretaría de Energía fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento para 2024;

Que los artículos 1, 2, inciso A, fracción V, y 14, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía publicado el 31 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, hacen referencia a las unidades administrativas que son la autoridad por conducto de las cuales, la Secretaría de Energía establece el...

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