Aviso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2016

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2016.

ALFONSO RAMÓN BAGUR, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 27, fracciones XII y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; 70, fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1, 3, 10, 11 y 12, fracciones I, V y XXI del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2015, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Servicio de Protección Federal podrá participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o transcendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaria de Gobernación;

Que el artículo 3, párrafo cuarto, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 3, párrafo sexto, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que el Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;

Que con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; y en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del servicio, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 349-B-090 de 9 de marzo de 2016, autorizó a la Secretaría de Gobernación cobrar bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, cuarenta y un cuotas de productos y treinta y dos cuotas de aprovechamientos;

Que la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios número 350-A-V-046 y 350-A-V-087, de 30 de junio y de 10 de noviembre, ambos de 2014, respectivamente, determinó que el Servicio de Protección Federal se encuentra facultado para cobrar las cuotas de los productos y aprovechamientos, a partir de la autorización por parte de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la propia Secretaría, y

Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones, de manera legal y transparente, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, LAS TARIFAS DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

ARTÍCULO ÚNICO

Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al Ejercicio Fiscal 2016, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal de conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como por el servicio de análisis de riesgo a órganos del Estado y a unidades del sector privado.

Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se determinarán mediante la siguiente fórmula:

Donde Ti es el coste diario por elemento; componiéndose este de:

  1. CFi = cuota fija diaria por elemento según grado del elemento y tipo de servicio prestado; esto se puede consultar en las tablas 4-10.

  2. Dj = cuota variable diaria, depende del lugar de operación del elemento: se calculará con base en la entidad federativa a donde sea desplegado el elemento, para ello se consulta el anexo A.

    Tabla 1

    Zona
    Cuota diaria
    1
    $0.00
    2
    $336.00
    3
    $342.00
    4
    $363.00
    5
    $512.00

    Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación a los integrantes del Servicio de Protección Federal asignados a servicios en las zonas 2 a 4, del valor de la cuota diaria que corresponda se podrá reducir la cantidad de $140.00 por concepto de hospedaje y/o $150.00 por concepto de alimentación, según se establezca.

  3. RAk = factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera:

    Tabla 2

    Clase
    Cuota diaria
    I
    $6.00
    II
    $11.00
    III
    $23.00
    IV
    $42.00
    V
    $68.00

    Para identificar la actividad a que pertenece, se considerará la clasificación publicada en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. En el caso de servicios de protección y seguridad, y de servicios de custodia y seguridad se cobrará el máximo valor (clase V).

  4. RMl = factor de riesgo, depende del ambiente de violencia en el municipio a donde se desplegará al elemento.

    Tabla 3

    Grupo
    Cuota diaria
    I
    $4.00
    II
    $9.00
    III
    $21.00
    IV
    $57.00

    En el anexo B se relacionan los grupos y municipios correspondientes, en el caso de servicios de protección y seguridad, y de servicios de custodia y seguridad se cobrará el máximo valor (grupo IV).

    TABLA 4.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A INSTALACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

    No.
    Consecutivo
    CONCEPTO
    CUOTA FIJA
    DIARIA
    1
    Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros, prestado por un Policía.
    $788.00
    2
    Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector público, prestado por un Policía tripulando vehículo balizado sedán.
    $1,963.00
    3
    Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector público, prestado por un Policía tripulando vehículo balizado mediano.
    $2,436.00
    4
    Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector público, prestado por un Policía tripulando vehículo Pick Up balizado.
    $2,839.00
    5
    Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros, prestado por un Policía Tercero.
    $865.00
    6
    Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector público, prestado por un Policía Tercero tripulando vehículo balizado sedán.
    $2,028.00
    7
    Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector público, prestado por un Policía Tercero tripulando vehículo balizado mediano.
    $2,501.00
    8
    Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector público prestado por un Policía Tercero tripulando vehículo Pick Up balizado.
    $2,905.00
    9
    Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros prestado por un Policía Segundo.
    $909.00
    10
    Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector público prestado por un Policía Segundo tripulando vehículo balizado sedán.
    $2,099.00
    11
    Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector público, prestado por un Policía Segundo tripulando vehículo balizado mediano.
    $2,572.00
    12
    Servicio de protección, custodia, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector público, prestado por un Policía Segundo tripulando vehículo Pick Up balizado.
    $2,976.00
    13
    Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros, prestado por un Policía Primero.
    $956.00
    14
    Coordinación de servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR