Aviso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2018.

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AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2018.

ALFONSO RAMON BAGUR, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 27, fracciones XII y XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018; 70, fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1, 3, y 12, fracciones V y XXI, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2015, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, el Servicio de Protección Federal es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que conforme al artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal podrá participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o transcendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal que al efecto estableció la Secretaría de Gobernación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2016;

Que el artículo 3, párrafo cuarto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios señalados anteriormente, entre otros, en materia de análisis de riesgos, capacitación y evaluación con fines de certificación, y para estos efectos la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha autorizado las tarifas por concepto de productos y aprovechamientos correspondientes;

Que el artículo 3, párrafo sexto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;

Que la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios número 350-A-V-046 y 350-A-V-087, de 30 de junio y de 10 de noviembre, ambos de 2014, respectivamente, determinó que el Servicio de Protección Federal se encuentra facultado para cobrar las cuotas de los productos y aprovechamientos, a partir de la autorización por parte de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la propia Secretaría;

Que con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018; y en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del servicio, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficios número 349-B-109, de 9 de febrero de 2018; 349-B-124, de 20 de febrero de 2018, y 349-B-206, de 14 de marzo de 2018, autorizó a la Secretaría de Gobernación cobrar bajo la

naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, cuarenta y siete cuotas de productos y veintisiete cuotas de aprovechamientos, y

Que de conformidad con Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Comisionado tiene la facultad para suscribir toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Institución, he tenido a bien expedir el siguiente

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL, ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, LAS TARIFAS DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

ARTICULO UNICO

Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al Ejercicio Fiscal 2018, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal, de conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como para la implementación de sistemas de seguridad, servicios de capacitación, evaluación y certificación de personas, elaboración de análisis de riesgos a órganos del Estado y a unidades del sector privado.

Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se determinarán mediante la siguiente fórmula:

Donde Ti es el coste diario por integrante; componiéndose éste de:

  1. CFi = cuota fija diaria por integrante según grado del integrante y tipo de servicio prestado; esto se puede consultar en las tablas 4-9.

  2. Dj = cuota variable diaria, depende del lugar de operación del integrante: se calculará con base en la entidad federativa a donde sea desplegado el integrante, para ello se consulta el anexo A.

    Tabla 1

    Zona
    Cuota diaria
    1
    $0.00
    2
    $370.00
    3
    $377.00
    4
    $401.00
    5
    $563.00

    Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación a los integrantes del Servicio de Protección Federal asignados a servicios en las zonas 2 a 4, del valor de la cuota diaria que corresponda se podrá reducir la cantidad de $140.00 por concepto de hospedaje y/o $150.00 por concepto de alimentación, según se establezca.

  3. RAk = factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera:

    Tabla 2

    Clase
    Cuota diaria
    I
    $7.00
    II
    $13.00
    III
    $25.00
    IV
    $47.00
    V
    $75.00

    Para identificar la actividad a que pertenece, se considerará la clasificación publicada en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. En el caso de servicios de protección y seguridad, y de servicios de custodia y seguridad se cobrará el máximo valor (clase V).

  4. RMl = factor de riesgo, depende del ambiente de violencia en el municipio a donde se desplegará al integrante.

    Tabla 3

    Grupo
    Cuota diaria
    I
    $5.00
    II
    $11.00
    III
    $23.00
    IV
    $63.00

    En el anexo B se relacionan los grupos y municipios correspondientes. En el caso de servicios de protección y seguridad, y de servicios de custodia y seguridad se cobrará el máximo valor (grupo IV).

    TABLA 4.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A INSTALACIONES FEDERALES

    No. Consecutivo
    CONCEPTO
    CUOTA FIJA
    DIARIA
    1
    Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía.
    $868.00
    2
    Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía Tercero.
    $953.00
    3
    Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía Segundo.
    $1,002.00
    4
    Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía Primero.
    $1,054.00
    5
    Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Suboficial.
    $1,205.00
    6
    Supervisión de servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Oficial.
    $1,274.00
    7
    Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público, prestado por un Policía tripulando vehículo Pick Up balizado.
    $3,129.00
    8
    Servicio de protección,...

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