Aviso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2021.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal. MANUEL DE JESÚS ESPINO BARRIENTOS, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, 30 Bis, fracciones I y XXV, 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021; 2, fracción I, 3, Apartado C, fracción II, 45, 46, fracción I, V, VIII y XXV, 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1, 3, cuarto párrafo y 12, fracciones V y XXI del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2015, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019, el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal podrá participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los Lineamientos Generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2016;

Que el artículo 3, párrafo cuarto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios señalados anteriormente, entre otros, en materia de análisis de riesgos, capacitación y evaluación con fines de certificación, así como en el uso, desarrollo, manejo, capacitación, adquisición, supervisión, administración y disposición de tecnología, y para estos efectos la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha autorizado las tarifas por concepto de productos y aprovechamientos correspondientes;

Que el artículo 3, párrafo sexto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;

Que los Lineamientos de Operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, aluden en su artículo 4 que para la prestación de los servicios de evaluación en materia de control de confianza a otras Instituciones de Seguridad que realice el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios número 350-A-V-046 y 350-A-V-087, de 30 de junio y de 10 de noviembre, ambos de 2014, respectivamente, determinó que el Servicio de Protección Federal se encuentra facultado para cobrar las cuotas de los productos y aprovechamientos, a partir de la autorización por parte de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la propia Secretaría;

Que con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021; y en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 349-B-049, de 24 de febrero de 2021, autorizó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cobrar bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, setenta y un cuotas de productos y cuarenta y un cuotas de aprovechamientos; por lo que hace a los productos, dicha autorización se emite sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a otras disposiciones jurídicas aplicables;

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, en correlación con el artículo 27 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, los ingresos generados por los conceptos autorizados en el párrafo que antecede, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y reflejarse tanto en los registros del Servicio de Protección Federal, como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Comisionado tiene la facultad para suscribir toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, LAS TARIFAS DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ARTÍCULO ÚNICO

Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al Ejercicio Fiscal 2021, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal, de conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como para la implementación de sistemas de seguridad, servicios de capacitación, evaluación y certificación de personas, elaboración de análisis de riesgos a órganos del Estado y a unidades del sector privado, servicios prestados con camioneta blindada y de evaluación en materia de control de confianza.

Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se determinarán mediante la siguiente fórmula:

Donde Ti es el costo diario por Integrante; componiéndose este de:

  1. CFi = Cuota fija diaria por Integrante según grado del Integrante y tipo de servicio prestado; esto se puede consultar en las Tablas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 22 y 23.

  2. Dj = Cuota variable diaria, depende del lugar de operación del Integrante:

    TABLA 1

    Zona
    Cuota diaria
    APROVECHAMIENTOS
    Cuota diaria
    PRODUCTOS
    1
    $0.00
    $0.00
    2
    N/A
    $408.00
    3
    N/A
    $417.00
    4
    N/A
    $433.00
    5
    N/A
    $622.00

    · Para el caso de los Aprovechamientos se considerará a la Zona 1, independientemente del lugar en donde se encuentre desplegado el Integrante.

    · Para el caso de los Productos, la zona se determinará con base en la entidad federativa a donde sea desplegado el Integrante, para ello se consulta el Anexo A.

  3. RAk = Factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera:

    TABLA 2

    Clase
    Cuota diaria
    APROVECHAMIENTOS
    Cuota diaria
    PRODUCTOS
    I
    $7.00
    $7.00
    II
    $0.00
    $14.00
    III
    $0.00
    $28.00
    IV
    $0.00
    $52.00
    V
    $77.00
    $83.00

    · Para el caso de los Aprovechamientos se considerará a la Clase I, independientemente de la actividad a la que se dedique.

    · Para el caso de los Productos, la actividad a que pertenece, se considerará la clasificación publicada en artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

    · En Aprovechamientos y Productos en los servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR