Aviso por el que se da a conocer la suspensión de labores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en el año 2020.

Fecha de disposición07 Noviembre 2019
Fecha de publicación07 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS EN EL AÑO 2020.

Con fundamento en los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo, 59, fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 16, fracción XIV, del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 23 de agosto de 2012, Cláusula 71 del Contrato Colectivo de Trabajo del INEA y numeral 76, fracción IV, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera y

CONSIDERANDO

El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por el decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981;

Con fecha 23 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981", y determina como objeto del Instituto el promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social;

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, determina que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y los que determinen las leyes federales...

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