Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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EmisorInstituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Con fundamento en los artículos 10, fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la regla 25º, fracción III, inciso c), fracción I de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la H. Asamblea General del Instituto, en su sesión ordinaria número 122 celebrada el 11 de diciembre de 2020, aprobó los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que a continuación se transcriben, los cuales abrogan los Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo número 2000, tomado en la sesión ordinaria 114 de la H. Asamblea General, celebrada el día 28 de abril de 2017.

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1

Estos Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases de organización, coordinación y operación de las Delegaciones Regionales del Infonavit. Su cumplimiento y observancia es obligatoria para todas las Delegaciones Regionales.

Artículo 2

Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

  1. ANEC: el Archivo Nacional de Expedientes de Crédito

  2. Áreas Centrales: las señaladas en el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

  3. CADIDO: Catálogo de Disposición Documental

  4. Consejo: el H. Consejo de Administración

  5. Cesi: los Centros de Servicio Infonavit

  6. Director o Directora General: es el Director o Directora General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

  7. Estatuto: el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

  8. FONACOT: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

  9. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social

  10. Infonavit o Instituto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

  11. RUV: Registro Único de Vivienda

  12. SIC: las Sociedades de Información Crediticia

  13. SICRE: Sistema de Control y Registro de Expedientes.

Artículo 3

Las Delegaciones Regionales son unidades administrativas con las facultades y funciones que les confiere el Estatuto y los presentes Lineamientos, las cuales se ejercerán en representación del Infonavit en la circunscripción territorial que se les asigne.

Artículo 4

El Consejo, a propuesta del Director o Directora General, resolverá sobre la creación, modificación y supresión de las Delegaciones Regionales, señalando su circunscripción territorial y lugar de residencia.

Una vez que se cuente con la aprobación del Consejo con respecto de los supuestos antes señalados, la Subdirección General de Operaciones coordinará a las áreas involucradas para ejecutar la resolución correspondiente.

Artículo 5

Las Delegaciones Regionales, además de las atribuciones que les corresponden conforme a los presentes Lineamientos, realizarán las funciones que les delegue la Dirección General. Dichas atribuciones y funciones las ejercerán en representación del Instituto, en la circunscripción territorial que se les asigne.

Capítulo II Artículos 6 y 7

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES

Artículo 6

Las Delegaciones Regionales se revisarán y clasificarán al menos cada dos años con base en la metodología que establezca la Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización, en colaboración con la Subdirección General de Operaciones.

Artículo 7

La Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización será la encargada de establecer y aplicar la metodología de clasificación de las Delegaciones Regionales.

Capítulo III Artículos 8 a 12

DE LA ESTRUCTURA DE LAS DELEGACIONES REGIONALES

Artículo 8

Las Delegaciones Regionales estarán integradas por:

  1. La o el Delegado Regional, o en su caso, la o el Encargado de la Delegación Regional;

  2. Las o los Gerentes de Crédito, Cobranza, Recaudación Fiscal, Asuntos Jurídicos, Administrativo y Técnico;

  3. El, la o los Responsable(s) de Cesi, y

  4. El personal que se requiera para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y funciones, conforme a los lineamientos que determine la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos.

El personal descrito en las fracciones II y III del presente artículo reportará directamente al titular de la Delegación Regional.

Artículo 9

El Director o Directora General tendrá la facultad de nombrar a una o un Encargado para ocupar la titularidad de las Delegaciones Regionales por un periodo de hasta seis meses, transcurridos los cuales, podrán o no ser designados como Delegados o Delegadas Regionales, en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Lineamientos.

Artículo 10

Las y los Delegados Regionales serán nombrados por el H. Consejo de Administración a propuesta del Director o Directora General.

Artículo 11

Las y los Delegados Regionales reportarán directamente a la Subdirección General de Operaciones, la cual se auxiliará para su control, gestión y evaluación en las Gerencias Senior a su cargo.

Artículo 12

En las ausencias temporales de la o el Delegado Regional o Encargado de la Delegación Regional, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, el o la Gerente de la Delegación que designe la Subdirección General de Operaciones a propuesta del Delegado Regional.

Capítulo IV Artículo 13

DE LAS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS REGIONALES O ENCARGADOS DE LAS DELEGACIONES REGIONALES.

Artículo 13

Las y los Delegados Regionales o Encargados de las Delegaciones Regionales, tendrán las siguientes funciones:

  1. Representar legalmente al Instituto dentro de la circunscripción territorial que se le asigne;

  2. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la Delegación Regional, conforme a los lineamientos que determinen la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos y la Subdirección General de Tecnologías de Información, para el buen desempeño de sus funciones;

  3. Ejercer las facultades que correspondan al Infonavit en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Coordinar y asegurar la realización de todas las actividades y funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, e informar periódicamente sobre la ejecución y resultado de las mismas a las Subdirecciones Generales, Coordinaciones Generales y áreas correspondientes a través de la Subdirección General de Operaciones;

  5. Cumplir en el ámbito de su competencia, con los acuerdos y recomendaciones emitidas por los Órganos del Instituto y la Dirección General;

  6. Fortalecer los canales de comunicación y coordinar acciones con autoridades municipales, estatales y federales, así como con los representantes de los sectores público, social y privado para el cumplimiento de la misión, objetivos, metas y programas del Infonavit, en beneficio de sus derechohabientes y acreditados(as) con conocimiento de la Subdirección General de Operaciones y las áreas centrales correspondientes en ejercicio de sus facultades estatutarias respectivas;

  7. Nombrar y remover al personal de la delegación Regional, conforme a las políticas de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, previo conocimiento de la

    Subdirección General de Operaciones y de la aprobación de las Subdirecciones Generales y/o Coordinaciones Generales relacionadas;

  8. Rendir el Informe previo y justificado que en materia de amparo le sea requerido por la autoridad judicial, cuando la Delegación Regional sea señalada como autoridad responsable o intervenir cuando la propia Delegación tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;

  9. Atender los requerimientos y expedir las constancias, cuando así proceda, de conformidad con las normas y la reglamentación que en materia de transparencia y acceso a la información del Infonavit se encuentre vigente

  10. Participar en las sesiones de las Comisiones Consultivas Regionales y de las Comisiones Estatales Mixtas de Desarrolladores y Constructores de Vivienda, proporcionando, lo necesario para el desarrollo de las mismas conforme a las disposiciones aplicables, con asistencia del o los Gerentes a su cargo que considere necesarios;

  11. Implementar las estrategias de operación, e impulsar acciones que contribuyan a mejorar el servicio y la atención a las y los derechohabientes y usuarios en coordinación con la Subdirección General de Operaciones;

  12. Proponer a la Subdirección General de Operaciones las estrategias de atención al derechohabiente a nivel regional, que permitan atenderlo de manera integral, con altos estándares de calidad y calidez;

  13. Analizar el funcionamiento de los Cesi de su circunscripción territorial y proponer a la Subdirección General de Operaciones, las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán, a fin de resolver los problemas identificados;

  14. Operar y difundir los programas de crédito, cartera, recaudación fiscal y atención, conforme a la normativa que establezcan las Subdirecciones Generales respectivas;

  15. Fomentar la oferta de vivienda en su circunscripción territorial, preferentemente para derechohabientes con menores ingresos salariales, que reúna las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio acorde a las necesidades de pago que cumplan con las disposiciones jurídicas para su edificación y urbanización de fraccionamientos y condominios habitacionales;

  16. Apoyar en la promoción de foros...

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