Aviso por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía, para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, o hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138, de la Ley de la Industria Eléctrica y 47, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; o se actualicen las tarifas reguladas.

Fecha de disposición31 Diciembre 2020
Fecha de publicación26 Febrero 2020
EmisorCENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

ANDRÉS PRIETO MOLINA, Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafo antepenúltimo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. del Reglamento, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 2019, 107 y 108, párrafo primero, fracciones II y XXXIV, de la Ley de la Industria Eléctrica; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1o., 3, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero, fracciones IV, XXII y XXVII, y 37, párrafo primero, fracción XXXIX, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento a los Acuerdos, SEXTO y DÉCIMO, del Acuerdo Núm. A/039/2019, expedido por la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Reguladora de Energía está facultada, en términos del artículo 12, párrafo primero, fracción IV, de la Ley de la Industria Eléctrica, para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación del Centro Nacional de Control de Energía;

Que mediante esta tarifa de operación, el Centro Nacional de Control de Energía (en delante el "CENACE"), obtiene los ingresos que le permiten la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, garantizando el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Trasmisión y las Redes...

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