Aviso para dar a conocer el incentivo a la comercialización de frijol para compradores, ciclo agrícola otoño-invierno 2018/2019 del Estado de Nayarit, del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables.

Fecha de disposición15 Noviembre 2019
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Secretaría); con fundamento en los artículos 14, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7, 8, 32, fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 116, 179, fracción III, 183, 190, fracciones II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3o., fracciones XII y XXII, 21 y 32, fracciones IV, V Anexos 11 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF 2019); 2o., apartados A, fracción I, y B, fracción VI, 16, 17, fracciones IV y XXIII, 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., fracción I, 2o., 3o., fracción IV, 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, fracción I, inciso c), subinciso ii, y párrafo último, 12, 20, fracción II, 22, 25, 26, 28, fracción III, 30, fracciones I, II y IV, 31, 32, Anexos I, II, III, IX, X y XI, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 42, 49, 74, 75, 76, 77, 78, 80 al 85, y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019 ("Lineamientos"), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de marzo de 2019; 1o., 2o., 4o., 5o., 22 y demás relativos y aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ("Disposiciones Generales") publicado en el DOF el 27 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Agromercados Sociales y Sustentables (Programa), forma parte de la estructura programática de la Secretaría para el ejercicio fiscal 2019, y está orientado a propiciar el ordenamiento de mercados y, en su caso, resolver problemas de comercialización y dar certidumbre a las transacciones comerciales, mediante el otorgamiento de incentivos y servicios que promuevan la comercialización de cosechas excedentarias de productos elegibles, bajo criterios de mercado, equidad y sustentabilidad; y sus recursos provienen del Ramo 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, autorizados en el PEF 2019, sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;

Que la operación del Programa se encuentra regulada por las "Disposiciones Generales" y "Lineamientos" emitidos por el Secretario del Ramo;

Que la ejecución del Programa corresponde a la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría como Unidad Responsable (UR), de conformidad con los "Lineamientos" que lo rigen, y que tiene por objetivo general mejorar las condiciones de comercialización de los pequeños y medianos productores de cosechas nacionales, mediante el otorgamiento de incentivos que les permitan afrontar con mayor eficiencia el proceso comercial y mejorar su ingreso;

Que el Programa cuenta con el componente de Incentivos a la Comercialización de Cosechas y entre los incentivos que contempla, se encuentra el denominado Emergentes a la Comercialización para la Comercialización de Frijol; orientados a promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del beneficio (limpieza) y movilización (flete) del producto adquirido.

Que de conformidad con las cifras publicadas por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), para el Otoño-Invierno-2018/2019, a nivel nacional, se documenta una caída en la producción del 15.8%, respecto del volumen cosechando en el ciclo homólogo anterior, al pasar de 338.1 miles de toneladas a 284.5 miles de toneladas. En particular, se espera una disminución del 9.8% en la producción del estado de Nayarit.

Que la disminución en la producción se explica, principalmente por menores siembras derivadas de las contingencias climatológicas provocadas por el huracán "Willa" que impidieron el establecimiento del cultivo en algunas zonas productoras del estado de Nayarit.

Que aunado a la baja en la producción, los agricultores experimentaron presiones a la baja en los precios de la leguminosa provocadas por distintos factores, tales como: los precios promedio pagados en zona de producción en el ciclo PV-2018, en los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas que durante los meses de cosecha (Octubre 2018-Marzo 2019) oscilaron entre los $8.50 y los $9.00 pesos; el lento desplazamiento de la cosecha del Primavera-Verano 2017 que generó un aumento en el nivel de inventario en manos de empresas acopiadoras; los precios de frijol de importación que fueron más competitivos provocando un incremento en las importaciones del año comercial 2017/2018 al alcanzar las 184 mil toneladas lo que contribuyó a una mayor disponibilidad de grano, entre otros.

Que en concordancia con el objetivo general del Programa, y con el fin de atender ese problema de comercialización, es necesario la instrumentación del Incentivo con objeto de promover el continuo y efectivo desplazamiento de la cosecha en el mercado, así como solventar una parte de los gastos de operación derivados del beneficio (limpieza) y movilización (flete) en los que incurren los compradores de frijol (acopiadores), por sostener los niveles de precio en el mercado a través de la compactación de la oferta y comercialización de esta leguminosa, brindando certidumbre al ingreso del productor, por medio del pago oportuno que permita estabilizar los ingresos, reactivando la producción, estimulando la eficiencia de sus unidades de producción y fortaleciendo la competitividad del mercado, la Secretaría, a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, tiene a bien expedir el siguiente:

AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO A LA COMERCIALIZACIÓN DE FRIJOL PARA COMPRADORES, CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2018/2019 DEL ESTADO DE NAYARIT, DEL PROGRAMA DE AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES

PRIMERO.- OBJETO. Dar a conocer el Incentivo para la Comercialización del Frijol del ciclo agrícola Otoño-Invierno 2018/2019 para el estado de Nayarit, del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables (Aviso), así como las especificaciones, criterios y requisitos para su otorgamiento, con el fin de promover el continuo y efectivo desplazamiento del frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del beneficio (limpieza) y movilización (flete) del producto adquirido.

SEGUNDO.- INSTANCIAS.

  1. Unidad Responsable (UR): La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría, de conformidad con los artículos 5o. de las "Disposiciones Generales" y 3o. fracción LXIV, 5o. y 31 fracción I de los "Lineamientos".

  2. Instancia Ejecutora (IE): Para efectos del presente Aviso, la UR designa a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) a través de sus Unidades Administrativas: La Dirección General de Política de Comercialización y la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, como IE del incentivo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a los procesos previstos en el presente Aviso, a las que se les otorga la responsabilidad de operar, controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución del incentivo, y tendrán las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 8o. y 9o. de las "Disposiciones Generales".

  3. Instancia Dispersora de Recursos (IDR): Para efectos del presente Aviso la UR designa al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), la que tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 15 de las "Disposiciones Generales".

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