Aviso para dar a conocer los incentivos por ajuste e integración sobre bases y el incentivo complementario al ingreso objetivo en agricultura por contrato, ciclo agrícola primavera-verano 2015, conforme a los productos elegibles y entidades federativas que se indican, del componente Incentivos a la Comercialización

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 178, 179, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 4, 10, 23, 45, 51, 54, 74, 75, 76, y 77, 78, 84, 110, 112, 114, 115 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3, 29, 30, 34, 36 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 2 apartado D fracción I, 7 fracciones II y X, 17 fracciones IV y XXIII, 27 fracciones I y IX, 44, 45 párrafos primero y segundo, y 46 del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 3, 4 fracciones III y IX, 5, 7, 8 fracciones I, VIII y IX, 12 fracciones I, V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14, fracciones II y IV, 20, 21, fracciones I y III, 22, fracciones IV y V, Tercero y Noveno Transitorios del Reglamento Interior de ASERCA; así como los artículos 1 fracción VII inciso a), 2, 3, fracciones I, II, III, IV, V y VIII, 4, fracciones I y II, 5, 6, 7, 8, 149, 150, 152, 256, 257, 259, 260, 261, 262 fracciones I), punto 1, inciso a) y II) inciso a) y numerales 1 y 2, 263, 264, 265, fracciones I y II, incisos a), c) y e), 267, 268, 270, apartados A y B, 271, 272, 300, 301, 386, 387, fracciones I, incisos a), c), h) y o), y II, incisos g) y h), 389, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, Octavo y Noveno Transitorios; Anexos IV, LI, LII, LIII, LV, LXI, LXV, LXV QUINTER; del Glosario de Términos fracciones XX, XXVI, XXXI, XXXV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLVI, LIX, LXVII, CV, CXLII, CLI, CCLXII, CCLXXIV, CCLXXIX, y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, y de su Acuerdo modificatorio (Reglas de Operación), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2015 y el 24 de marzo de 2016, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional "México Próspero" en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico y específicamente como línea de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, previene en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la productividad para alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 Manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado, se señala que para impulsar este pilar, se está instrumentando el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles;

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2015, (PEF 2016), establece en los artículos 3 fracciones XII, XXI y XXII, 29, 30 y 36, así como los Anexos 11, 25 y 26 la asignación del gasto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente Competitividad componente Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, subcomponente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08;

Que el Título II capítulo VII de las Reglas de Operación establecen el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados y su artículo 256 enuncia que el objetivo general es apoyar a los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros para que utilicen algún esquema de comercialización, administración de riesgos de mercado, promoción comercial y/o enlaces comerciales;

Que en el Artículo 262 fracción de las Reglas de Operación se establecen los Incentivos a la Comercialización en Agricultura por Contrato (AxC) y en el punto 1 inciso a) de dicha fracción se enuncian los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases, los cuales se pueden interrelacionar con los incentivos para la cobertura contractual de precios, y complementarse con el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, de conformidad con lo establecido en dichas Reglas y demás disposiciones normativas aplicables y quedando sujetos a la disponibilidad presupuestal;

Que la problemática de comercialización de productos agropecuarios en México se expresa, entre otras situaciones, en la producción de excedentes comercializables estacionales y/o con problemas de comercialización, principalmente de granos y oleaginosas, originados por las características propias de la agricultura, particularmente los tiempos de los ciclos vegetativos, por lo que las cosechas recurrentemente se obtienen en un periodo corto, mientras que el consumo de los compradores normalmente es estable a lo largo del año, ocasionando con ello el impacto a la baja en los precios pagados a los productores en la época de cosechas;

Que la tendencia hacia la baja de los niveles de precios de mercado de los productos agrícolas repercuten directamente en los precios pagados a los productores, en detrimento de su rentabilidad e ingreso esperado, en las diversas regiones del país, situación que representa riesgos para la agricultura, por lo que se requiere la instrumentación de una estrategia que brinde certidumbre a los productores de los cultivos elegibles considerados en el presente instrumento, para que continúen en su actividad, impulsando la economía de las entidades federativas y localidades, basadas fundamentalmente en la agricultura;

Que ASERCA, con el propósito de atender la problemática de la comercialización de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de maíz, sorgo, soya y trigo del Ciclo PrimaveraVerano 2015 en diversas regiones del país; de brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria y atenuar el impacto adverso del comportamiento del mercado en el ingreso de los productores de los cultivos mencionados, decidió instrumentar el presente esquema de AxC. Para ello, publicó en la página electrónica de ASERCA, www.aserca.gob.mx, los Comunicados de Apertura de Ventanillas para Agricultura por Contrato, Ciclo Agrícola PrimaveraVerano 2015, de fecha 31 de julio de 2015, y sus dos modificaciones de fechas 5 de agosto de 2015 y 4 de septiembre de 2015, ("Los comunicados") con el fin de que los interesados en participar en Agricultura por Contrato para la cosecha del ciclo agrícola de referencia, acudieran a las Direcciones Regionales de ASERCA para realizar los trámites correspondientes al registro de contratos de compraventa y la adquisición de las coberturas correspondientes;

Que ASERCA, determinó incorporar a los beneficiarios del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria y en específico del Componente Fortalecimiento a la Cadena Productiva (FOCAP), cuya Unidad Responsable es la Dirección General de Administración de Riesgos de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA, de conformidad con los artículos 149, 150, 152, 262 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación, que sean elegibles para recibir Incentivos por Ajuste e Integración de Bases e Incentivos Complementarios al Ingreso Objetivo, en Agricultura por Contrato; incluyendo las solicitudes recibidas por el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios del FIRA y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND);

Que se realizó el cálculo del Incentivo por Ajuste e Integración sobre Bases en Agricultura por Contrato, para los cultivos y regiones a las que se refiere el presente instrumento, resultando diferencias...

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