Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Agustín, con una superficie aproximada de 09-05-99 hectáreas, Municipio de Calotmul, Yuc.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal en Yucatán.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "SAN AGUSTÍN" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CALOTMUL, DEL ESTADO DE YUCATÁN.

La Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio número REF. II-210-DGPR-DGARPR-0168, de fecha 30 de enero de 2017, con folio número 23355 autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 00337, de fecha 13 de febrero de 2017, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "SAN AGUSTÍN", con una superficie aproximada de 09-05-99 hectáreas, ubicado en el Municipio de Calotmul del Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: ANDRÉS HERNÁNDEZ DON.

AL SUR: EULOIDES HILARIO KU ZAVAL.

AL ESTE: JOSÉ BARTOLOME NUÑEZ MENESES.

AL OESTE: DANIEL ANDREY MENESES CHAN.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el Periódico de Información Local de Mayor Circulación, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de medición y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente...

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