Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Pastor, con una superficie aproximada de 71-61-83 hectáreas, Municipio de Tetiz, Yuc.

Fecha de disposición08 Junio 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal en Yucatán.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "SAN PASTOR" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TETIZ, DEL ESTADO DE YUCATÁN.

La Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio número REF. II-210-DGPR-DGARPR-1656, de fecha 4 de abril de 2017, con folio número 24061, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 00820, de fecha 11 de abril de 2017, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "SAN PASTOR", con una superficie aproximada de 71-61-83 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tetiz del Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: TERRENO NACIONAL LA CEIBA MIGUEL PUC EK.

AL SUR: TERRENO NACIONAL.

AL ESTE: EJIDO DE TETIZ.

AL OESTE: TERRENO NACIONAL.

Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el periódico de información local de mayor circulación, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de medición y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho...

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