Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Alvaro, con una superficie aproximada de 35-63-37.119 hectáreas, Municipio de San Felipe, Yuc.

Fecha de disposición24 Septiembre 2018
Fecha de publicación24 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal en Yucatán.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "SAN ALVARO" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, DEL ESTADO DE YUCATÁN.

La Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio número REF. II-210-DGPR-DGARPR-DIA-04804, de fecha 18 de septiembre de 2017, con folio número 24517, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 01659, de fecha 26 de julio de 2018, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "SAN ALVARO", con una superficie aproximada de 35-63-37.119 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Felipe del Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: RANCHO SAN EMILIO DE LA C. ROSARIO MENA MARRUFO.

AL SUR: RANCHO SAN PEDRO DEL C. GUILLERMO MARRUFO ACEVEDO.

AL ESTE: RANCHO SAN JOAQUIN DEL C. NICACIO UC AVILES Y COOP.

AL OESTE: RANCHO SAN JOSÉ DEL C. ALVARO DÍAZ LÓPEZ.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el Periódico de Información Local de Mayor Circulación, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de medición y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como...

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