Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Villa Candela, con una superficie aproximada de 1-91-32.904 hectáreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc.

Fecha de disposición14 Noviembre 2018
Fecha de publicación14 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal en Yucatán.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "VILLA CANDELA" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DZILAM DE BRAVO DEL ESTADO DE YUCATAN.

La Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio número REF. II-210-DGPR-04599, de fecha 15 de agosto de 2018, con folio número 27516, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 02077, de fecha 12 de septiembre de 2018, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "VILLA CANDELA", con una superficie aproximada de 1-91-32.904 hectáreas, ubicado en el Municipio de Dzilam de Bravo del Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: GOLFO DE MEXICO 100 METROS.

AL SUR: LA CARRETERA DZILAM BRAVO SANTA CLARA 100 METROS.

AL ESTE: PEDRO JOSUE MASSA NADAL 204.43 METROS CON "VILLA SAN PEDRO".

AL OESTE: EDUARDO SANTIAGO RICO CON 181.42 METROS CON "VILLA SANTIAGO".

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el Periódico de Información Local de Mayor Circulación, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de medición y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así...

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