Aviso que establece nuevos supuestos para considerar a familias afiliadas o por afiliarse al Sistema de Protección Social en Salud en el régimen no contributivo

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 11, párrafo primero, 77 bis 21, 77 bis 25, 77 bis 26 y 77 bis 35, de la Ley General de Salud; 126 y 127, párrafo tercero, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 2, Apartado C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, así como 6, fracciones I y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud establece que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, haciendo efectivo así el derecho de toda persona a la protección de la salud, derecho humano reconocido en el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que en términos de la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, el Sistema de Protección Social en Salud es financiado de manera solidaria por la Federación, las entidades federativas y, en su caso, por los beneficiarios del mismo, para lo cual, de conformidad con dichos ordenamientos, la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, establece el esquema de cuotas familiares;

Que el artículo 77 bis 26, de la Ley General de Salud, establece que el nivel de ingreso o la carencia de éste no es limitante para el acceso al Sistema de Protección Social en Salud, dada la previsión del régimen no contributivo, el cual es aplicable tanto a aquellas familias con insuficiente ingreso o la carencia de éste, como en aquéllos supuestos que fije la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a la fracción III, del párrafo tercero, del artículo 127, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece dentro de su Meta Nacional "México Incluyente", Objetivo 2.3 "Asegurar el acceso a los servicios de salud", las estrategias 2.3.1 "Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal", la cual señala, entre otras líneas de acción, la relativa a garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud a los mexicanos, con independencia de su condición social o laboral; 2.3.2 "Hacer de las acciones de...

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