Aviso General por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Instituto Nacional de las Mujeres.

Fecha de disposición12 Diciembre 2019
Fecha de publicación12 Diciembre 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de las Mujeres. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3 fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales; 4, 28, 30 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 24 fracción XII del Estatuto Orgánico del INMUJERES.

CONSIDERANDO

Que derivado del término de la vigencia del contrato de arrendamiento que celebró el Instituto Nacional de las Mujeres, respecto del inmueble ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 3325, Pisos 5, 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10200, en la Ciudad de México, así como en cumplimiento a las políticas de austeridad, dictadas por el Titular del Ejecutivo Federal, se emite el siguiente:

AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PRIMERO. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos conducentes que, a partir del 6 de enero de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres, en conjunto con sus áreas, tendrán como nuevo domicilio oficial el ubicado en Avenida Barranca del Muerto número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, en la Ciudad de México.

SEGUNDO. Las notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencias, requerimientos, trámites y cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos de la competencia del Instituto Nacional de las Mujeres, y que se lleven a cabo por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y órganos político administrativos de la Ciudad de México, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, órganos autónomos, así como demás autoridades y público en general, a partir de la fecha citada, deberán realizarse en el domicilio señalado en el artículo Primero.

TERCERO. Por lo que se refiere a los procedimientos que se tramitan...

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