Aviso General mediante el cual se comunica a las personas interesadas que realizaron trámites ante la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, la existencia de documentos de identidad que contienen datos personales.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Gobernación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 86, 87, 92 y 111 de la Ley General de Población; 42, 52, 53, 54, 55, 60, 70 y 80 del Reglamento de la Ley General de Población; 3, fracciones I y XIV, 4 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, 7, 9, 43, 44, 48 y 49 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados; 1 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 22, fracciones I, V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 111 de la Ley General de Población, otorga a la Secretaría de Gobernación la potestad de expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de dieciocho años, en los términos establecidos por el reglamento de la Ley General de Población;
Que el Reglamento de la Ley General de Población señala que para efecto del documento de identificación para los mexicanos y las mexicanas menores de dieciocho años, se expedirá la Cédula de Identidad Personal, cuyo documento tendrá una vigencia de seis años;
Que el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Población, estipula que la información contenida en el Registro Nacional de Población es confidencial;
Que en la Administración Pública Federal que comprendió el periodo 1o. de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012, se llevó a cabo el proyecto denominado Registro de Menores de Edad y expedición de la Cédula de Identidad Personal;
Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados es reglamentaria de los artículos 6o. Base A y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos objetivos consisten en establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que rigen el tratamiento de los datos personales, garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, así...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba