Aviso por el que se informa que para el año 2020, todas las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para tal fin, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean 5, 6, 7 u 8, durante los meses que se señalan en el calendario de verificación.
Fecha de disposición | 06 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AVISO PARA EL AÑO 2020, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES PERMISIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, Y DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS Y DE CARGA, ARRASTRE PRIVADO, AUTOTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, ASÍ COMO LAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS AUXILIARES DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO, DEBERÁN SOMETER SUS VEHÍCULOS (PROPIOS O ARRENDADOS) A LA VERIFICACIÓN OBLIGATORIA DE CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS Y OBTENER EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE EN EL FORMATO QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS PARA TAL FIN, AJUSTÁNDOSE A LAS ESPECIFICACIONES DE LA NOM-068-SCT-2-2014; Y CUYOS DÍGITO DE LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO A VERIFICAR SEAN 5, 6, 7 U 8, DURANTE LOS MESES QUE SE SEÑALAN EN EL CALENDARIO DE VERIFICACIÓN, COMO ENSEGUIDA SE MUESTRA: CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2020 DÍGITO DE LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO A VERIFICAR VERIFICACIÓN ANUAL 5 Ó 6 ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO 7 U 8 MARZO, ABRIL, MAYO JUNIO, JULIO Y AGOSTO.
SALOMÓN ELNECAVÉ KORISH, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 26 y 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 68, 70, 84, 85 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV y 22 fracciones IV, VII, IX, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como también, con fundamento al acuerdo por el que se establecen las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2003; y al acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo...
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