Aviso por el que se informa a los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga, la dirección electrónica donde se encuentra, para su consulta, el procedimiento y requisitos para obtener la Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AVISO POR EL QUE SE INFORMA A LOS PERMISIONARIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA Y DE TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA, LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE SE ENCUENTRA, PARA SU CONSULTA, EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA CIRCULAR EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL CON CONFIGURACIONES DE TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO.
Denominación de la norma: Aviso para obtener Autorización expresa para circular en configuraciones de tractocamión doblemente articulado.
Emisor: Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sujetos Obligados: Todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga, que pretendan circular en configuración de tractocamión doblemente articulado.
Lugar de Publicación: Página de internet del Diario Oficial de la Federación en la dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/2018/SCT/AutorizacionExpresa.pdf y micrositio de la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la dirección electrónica: http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-servicios/Autorizacion-para-Doble-Remolque/
Fundamento jurídico: Artículos 1o., 2, 26 y 36, fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I, III y VI; 8 fracción I, 35, 39, 50 y 74 Ter., fracciones I y IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3, 7 fracciones I a VIII, X, XIV y penúltimo párrafo, 9, 39, 40 y 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1, 3, 5, 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 58, 85 y 90 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV y 22 fracciones II, III, IV, VIII, X, XI, XIII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como también, con fundamento en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017...
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