Aviso de inscripción de revocación de cinco títulos de obtentor de variedades vegetales protegidas.

Fecha de disposición05 Septiembre 2017
Fecha de publicación05 Septiembre 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, dependiente de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 16, 33 fracción VII, 34 fracción II, 37 y 40 fracción I de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 57 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 9o. fracciones IX, X y último párrafo del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y 1o., 2o., 9o. y 10o. fracción XII Bis del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el acuerdo por el que se modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012 y con base en los antecedentes registrales existentes, emite el siguiente:

AVISO DE INSCRIPCIÓN DE REVOCACIÓN DE CINCO TÍTULOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS

Con fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, este Registro inscribió en la Sección 1, Libro 2, Volumen 1, a foja 81, número 85 del Registro Nacional de Variedades Vegetales la cancelación de cinco títulos de obtentor con motivo de las resoluciones de revocación emitidas por el titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y Secretario Técnico del Comité Calificador de Variedades Vegetales, en razón de no cubrirse durante dos años o más, el pago del refrendo anual por la vigencia de los Títulos de Obtentor, produciéndose la extinción de los derechos protegidos de aprovechamiento y explotación de las variedades vegetales y como consecuencia las mismas podrán ser aprovechadas para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por cualquier persona.

En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil...

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