Aviso de inscripción de revocación de un título de obtentor de variedades vegetales protegidas.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, dependiente de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 16, 33 fracción VII, 34 fracción II, 37 y 40 fracción I de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 57 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 9o. fracción IX, X y último párrafo del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y 1o., 2o. 9o. y 10o. fracción XII Bis del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el acuerdo por el que se modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012 y con base en los antecedentes registrales existentes, emite el siguiente:

AVISO DE INSCRIPCIÓN DE REVOCACIÓN DE UN TÍTULO DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS

Con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, este Registro inscribió en la Sección 1, Libro 2, Volumen 1, a foja 92, número 104 del Registro Nacional de Variedades Vegetales la cancelación de un título de obtentor con motivo de la resolución de revocación emitida por el Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y Secretario Técnico del Comité Calificador de Variedades Vegetales, en razón de no cubrirse durante dos años o más, el pago del refrendo anual por la vigencia del Título de Obtentor, produciéndose la extinción de los derechos protegidos de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y como consecuencia la misma podrá ser aprovechada para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por cualquier persona.

En la Ciudad de México, a los veintidós días de julio de dos mil veinte.- El Director del Registro Nacional Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica.

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