Aviso mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por oficio identificada con el número de expediente IO-001-2017 por la posible realización de una concentración ilícita en el mercado de la distribución y comercialización al mayoreo de productos farmacéuticos, de higiene y belleza personal en el territorio nacional.

EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Fecha de publicación10 Enero 2018
Fecha de disposición10 Enero 2018
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IO-001-2017. "AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR OFICIO IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-001-2017 POR LA POSIBLE REALIZACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN ILÍCITA EN EL MERCADO DE LA "DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL MAYOREO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DE HIGIENE Y BELLEZA PERSONAL EN EL TERRITORIO NACIONAL".

Inicio de la investigación por oficio identificada con el número de expediente IO-001-2017, por la posible realización de conductas que podrían actualizar una concentración ilícita prevista en los artículos 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, III y XXX, 26, 27, 28, fracciones II y XI, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 71 y 137, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), así como los diversos 1, 2, 5, 7, 8, 54, 55 y 56 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, publicadas en el DOF el diez de noviembre del dos mil catorce (Disposiciones), disposiciones vigentes al momento en que posiblemente se realizaron las conductas que dan origen a esta investigación en el mercado investigado relativo a la "DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL MAYOREO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DE HIGIENE Y BELLEZA PERSONAL EN EL TERRITORIO NACIONAL".

Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE, así como el mercado relevante, habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada, así como el mercado relevante.

El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las...

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