Aviso mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-018-2017 por la posible realización de una concentración ilícita en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de diésel y gasolinas.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DE-018-2017. "AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-018-2017 POR LA POSIBLE REALIZACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN ILÍCITA EN EL MERCADO DE LA "COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE DIÉSEL Y GASOLINAS".

Inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-018-2017, por la posible realización de conductas que podrían actualizar una concentración ilícita prevista en los artículos 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, III y XXX, 26, 27, 28, fracciones II y XI, 52, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 71 y 137, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), así como los diversos 1, 2, 5, 7, 8, 54, 55 y 56 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el diez de noviembre del dos mil catorce (Disposiciones), disposiciones vigentes al momento en que posiblemente se realizaron las conductas que dan origen a esta investigación en el mercado de la "COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE DIÉSEL Y GASOLINAS".

Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE, así como el mercado relevante, habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada, así como el mercado relevante.

El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, por lo que sólo en caso...

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