Aviso mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-044-2018 por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo en territorio nacional, bienes y servicios relacionados con los mismos.
Fecha de disposición | 05 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2019 |
Emisor | COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DE-044-2018. "AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-044-2018 POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE LA "IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO EN TERRITORIO NACIONAL, BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS".
Inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-044-2018, por la posible realización de conductas que podrían actualizar las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 54 y 56, fracciones X o XI, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación, respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar dentro del mercado investigado de la "importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo en territorio nacional, bienes y servicios relacionados con los mismos".
Lo anterior, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad al que se refieren los artículos 78, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre del dos mil catorce (Disposiciones), cuya última...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba