Aviso mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-002-2020 por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de Abastecimiento y distribución al mayoreo de bienes de consumo, comercialización minorista de éstos y servicios relacionados.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IO-002-2020. "AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-002-2020 POR LA POSIBLE REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE "ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN AL MAYOREO DE BIENES DE CONSUMO, COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE ÉSTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS".

Inicio de la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-002-2020, por la posible realización de conductas que podrían actualizar las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 10, fracciones II y XI, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce (Ley Anterior), disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a esta investigación; 12, fracción I, 28, fracciones II y XI, 52, 54, 56, fracciones II y XI, 58, 59, 66 y 71 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación, respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a la entrada en vigor de la LFCE en el o los mercados relevantes que se determinen dentro del mercado investigado del "Abastecimiento y distribución al mayoreo de bienes de consumo, comercialización minorista de éstos y servicios relacionados", así como los diversos 5, 6, 7, 8, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre del dos mil catorce (Disposiciones), cuya última modificación es la publicada en el DOF el cuatro de marzo de dos mil veinte.

Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a alguna de las leyes anteriormente citadas habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere...

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