Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-050-2019 por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la evaluación de la conformidad de la bebida alcohólica denominada mezcal.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DE-050-2019.

AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-050-2019 POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE "LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA BEBIDA ALCOHÓLICA DENOMINADA MEZCAL".

Inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-050-2019, por la posible realización de conductas que podrían actualizar las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 12 fracciones I y XXX, 28 fracciones II y XI, 52, 54, 56, fracción V, 58, 59, 66, 71 y 137 de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación, respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar en el mercado relevante que se determine dentro del mercado investigado de "la evaluación de la conformidad de la bebida alcohólica denominada mezcal", así como los diversos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre del dos mil catorce (Disposiciones), cuya última modificación aplicable a la investigación al rubro citada es la publicada en el DOF el primero de agosto de dos mil diecinueve.

Lo anterior, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a alguna de las leyes anteriormente citadas habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada, ni se ha determinado aún el mercado relevante.

El presente procedimiento no debe entenderse como un...

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