Aviso mediante el cual se da a conocer la actualización correspondiente al mes de septiembre de 2015, del monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Aviso mediante el cual se da a conocer la actualización correspondiente al mes de septiembre de 2015, del monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 13 del citado Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el volumen del excedente de oferta de México, determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), y las necesidades de los EUA.

La Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2015, dieron a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 (Aviso).

De conformidad con el citado Punto 13 del Acuerdo, dicho monto tendrá un ajuste regular en el mes de septiembre de cada ciclo azucarero.

El Acuerdo de Suspensión, celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América el 19 de diciembre de 2014, establece en la fracción V, apartado B, numeral 1 que en septiembre de cada periodo el Departamento de Comercio de los EUA determinará si el mercado requiere más azúcar respecto de lo que requería en julio, para lo cual tomará en cuenta el informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuarias mundiales (WASDE por sus siglas en inglés) publicado en septiembre, y en caso de que el monto de las necesidades fuera menor entonces el monto no cambiará.

En ese sentido, y con fundamento...

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