Aviso mediante el cual se da a conocer la liquidación del otrora Partido Nueva Alianza.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

AVISO mediante el cual se da a conocer la liquidación del otrora Partido Nueva Alianza.

Anexo

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO NUEVA ALIANZA.

El suscrito C. Gerardo Maldonado García, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 base II de la Constitución General de la República, el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, y artículo 387 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, en ejercicio de las facultades de Interventor del otrora Partido Nueva Alianza, que me fueron conferidas por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/UTF/DA/39490/18 emitido con fecha 17 de julio de 2018 por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el C. Dr. Lizandro Núñez Picazo, y que con fecha 12 de septiembre de 2018 se dictamino la declaratoria de pérdida de registro legal del otrora Partido Nueva Alianza emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Resolución INE/CG1301/2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018, SE EMITE AVISO DEL INICIO FORMAL DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO NUEVA ALIANZA .

  1. Se hace del conocimiento de los interesados que con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: "la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro", y que ese procedimiento esta preceptuado en el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos, y a su vez normado en el Reglamento de Fiscalización aprobado en acuerdo INE/CG409/2017 de sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, y de conformidad con el acuerdo INE/CG1260/2018 de fecha 12 de Septiembre de 2018 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el que se da a conocer los lineamientos aplicables al Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la Ley para conservar su registro, así como del contenido del oficio INE/UTF/DA/43909/2018 atendido con fecha 20 de septiembre de 2018, en el cual la Unidad da respuesta al escrito del Partido Nueva Alianza, y se dan las bases para llevar a cabo el pago de las obligaciones laborales de ese partido buscando siempre el mejor y mayor beneficio en uso de su criterio lleve a cabo el pago de las obligaciones laborales, y de conformidad con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución que dicto en el SUP-RAP-0267-2015, específicamente en su considerando noveno que reza que los partidos políticos nacionales como los bienes y recursos remanentes de los Partidos Políticos Nacionales se dividen en 33 patrimonios independientes que fueron obtenidos del financiamiento público de las 31 entidades federativas, del Distrito Federal y del financiamiento público federal, en términos del artículo 396 del Reglamento de Fiscalización, cada patrimonio será liquidado por separado hasta donde cada uno alcance para cubrir las obligaciones insolutas que correspondan en lo individual a cada Junta de Gobierno Estatal del otrora partido político, y por separado de las obligaciones insolutas de la Junta de Gobierno Nacional, que serán cubiertas exclusivamente con el remanente del patrimonio que se conformó con financiamiento público federal.

    Por lo que para efectos de diferenciación el patrimonio del Comité Ejecutivo Nacional que se conformó con financiamiento público federal, únicamente será destinado para el pago de obligaciones que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional o que hubiesen sido contratadas por el Coordinador del Comité Ejecutivo Nacional, y de existir un remanente después de haber cubierto a sus acreedores en la prelación que más adelante se indica, este será destinado para la Tesorería de la Federación.

    Así mismo el patrimonio individual de cada uno de los Comités Directivos Estatales que se conformó con financiamiento público de las Tesorerías Estatales, únicamente será destinado para el pago de obligaciones que correspondan a cada uno de los Comités Directivos Estatales y que hubiesen sido contratadas por los Coordinadores de dichos Comités Directivos Estatales, y de existir remanentes después de haber cubierto a los acreedores de cada una de los Comités Directivos Estatales en la prelación que más adelante se indica, estos serán destinados para la Tesorería Estatal que corresponda.

    En el caso de que algún o algunos de los 33 remanentes del patrimonio no sea suficiente para cubrir íntegramente las obligaciones contraídas por los Comités Directivos que le corresponda, solo se cubrirán sus obligaciones contraídas hasta...

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