Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2020-2021 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79 fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballena, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011, expido el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA TEMPORADA 2020- 2021 PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN DE BALLENAS
Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, se han determinado las áreas de observación de ballenas y las zonas restringidas, así como la duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas, en los términos que a continuación se indican:
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Baja California, en las siguientes áreas:
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Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada del 15 de diciembre de 2020 al 15 de abril de 2021.
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Baja California Sur, en las siguientes áreas:
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Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Puerto Cancún, Municipio de Comondú (Con la zona de Restricción de todo el ancho del canal de Santo Domingo entre las coordenadas 24.98080 Latitud Norte y -112.115559 Longitud Oeste, hasta las coordenadas 25.18112 Latitud Norte y -112.13510 Longitud Oeste, debido a la agregación de madre con cría), del 01 de enero al 30 de abril de 2021.
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Puerto...
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