Aviso mediante el cual se informa la publicación en la página web de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de los Criterios que rigen el mecanismo para acceder a los subsidios destinados a la creación, fortalecimiento o extensión territorial de los Centros de Justicia para las Mujeres para el ejercicio fiscal 2021.

EdiciónMatutina
EmisorComision Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. MA. FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 4, primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2, 3 y 42 fracción VIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 17 y 27 fracción VII y VII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado C, fracción V y 151 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Tercero del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispone el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En consecuencia, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que es pertinente considerar las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en las que se enmarca este proceso de otorgamiento de subsidios bajo las bases, requisitos y principios que se señalan en los instrumentos de operación;

Que en 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW, después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, recomendó al Estado mexicano...

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