Aviso mediante el cual el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en uso de sus atribuciones, señala el calendario de suspensión de labores del segundo periodo vacacional para el año 2018.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.- Órgano Interno de Control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

AVISO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SEÑALA EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DEL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL PARA EL AÑO 2018

JOSÉ DE LA LUZ DÁVALOS, Titular de Auditoría Interna, como encargado de atender los asuntos encomendados al Órgano Interno de Control, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción V y 60 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, 84 y 87 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que el artículo 60 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran...

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