Aviso por medio del cual se hace del conocimiento que fue autorizado por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un equipo de prueba alternativo para su utilización en la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 5o., fracción XXV y 30, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emite el siguiente:

AVISO

Por medio del cual se hace del conocimiento que fue autorizado, por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un equipo de prueba alternativo para su utilización en la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.

Lo anterior, una vez que se siguió el procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 37 de su Reglamento, y fue evaluado el documento recibido con fecha 24 de abril de 2017, mediante el trámite denominado "Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia ambiental" inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave SEMARNAT-05-005-A.

Por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publica la autorización con número de oficio DGGCARETC/407/2017, mediante el cual se autorizó al peticionario la utilización de un equipo de prueba alternativo al previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2006 y que establece textualmente:

Oficio No. DGGCARETC/407/2017 del 17 de julio de 2017:

"En atención a la solicitud del trámite SEMARNAT-05-005-A "Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de...

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