Aviso por el que no se computarán como días hábiles, para efectos de los trámites a cargo del Consejo de Salubridad General, los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.

Fecha de disposición22 Septiembre 2017
Fecha de publicación21 Septiembre 2017
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario del Consejo de Salubridad General y Presidente Suplente de dicha autoridad sanitaria, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, base 1a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15 y 17, fracción IX, de la Ley General de Salud, así como 6, párrafo primero, 10, fracciones I y X y 11, fracciones XVII y XVIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas;

Que el Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la atención de trámites como la inclusión, modificación o exclusión de los insumos del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, así como la certificación de establecimientos de atención médica;

Que las disposiciones jurídicas que rigen el procedimiento para la atención de los trámites a que se refiere el párrafo anterior, establecen plazos fatales contados en días hábiles, para la recepción de solicitudes y documentación que las acompañan, así como para efectuar la revisión y valoración de las mismas, a fin de constatar que cumple con los requisitos señalados en dichas disposiciones;

Que con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, resulta indispensable que el Consejo de Salubridad General concentre sus esfuerzos en el estudio y análisis de la situación salubre derivada de este fenómeno, y lleve a cabo una revisión minuciosa de los inmuebles que ocupa, como medida de seguridad y protección civil, para sus servidores públicos y sociedad en general, y

Que la determinación señalada anteriormente, conlleva a que en tanto esta medida se mantenga, no se realicen actuaciones y diligencias relacionadas con los trámites antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR