Aviso para otorgar el Incentivo para atender Problemas Específicos de Comercialización del volumen excedentario de maíz blanco OI 2015/2016 de Sinaloa, del Programa Apoyos a la Comercialización.

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 8o., 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 179 fracción I, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 30, 31, 35, 37 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 2 apartado D, fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafo segundo, 46 fracción II y Transitorio Séptimo y Octavo del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1o., 3o., 4o. fracción IX, 7o., 8o. fracciones I, VII y VIII, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14, fracciones II, IV, V, y VII, 20, fracciones I, II, III y V, 21, fracciones I a la V, y Transitorios Tercero y Noveno segundo párrafo del Reglamento Interior de ASERCA; así como 1o., fracción I, 2o., 4o., 5o., 6o., 10, 11, fracción I, inciso c) subinciso i, 12, 20, 21, 25, 26, 30, 31, 35, 40, 42, 49 y demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Apoyos a la Comercialización (Programa), forma parte de la estructura programática de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2017, y está orientado al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 dentro de la Meta Nacional IV. México Próspero así como del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, a fin de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos e incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles, y sus recursos provienen del Ramo 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

Que el Programa tiene el objetivo general de fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de incentivos a la comercialización de cosechas nacionales, entre otros componentes de apoyo y servicios, de conformidad con el artículo 2o. del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2016, en adelante Reglas de Operación y su ejecución corresponde a ASERCA.

Que el componente de Incentivos a la Comercialización del Programa establece el otorgamiento de incentivos emergentes sobre problemáticas de comercialización que reconozca ASERCA, con el fin de apoyar a los productores y/o compradores que enfrentan contingencias en la comercialización de productos elegibles, a consecuencia del comportamiento desfavorable de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos del acopio, almacenaje-conservación, movilización y distribución del producto, y que tienen un efecto negativo en la competitividad de las cadenas productivas y/o en la rentabilidad e ingreso del productor o del comprador, a través del apoyo denominado "Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización";

Que la problemática de comercialización de productos agropecuarios en México se expresa, entre otras situaciones, en la producción de excedentes comercializables estacionales y/o con problemas de comercialización, principalmente de granos y oleaginosas, originados por las características propias de la agricultura, particularmente los tiempos de los ciclos vegetativos, por lo que las cosechas recurrentemente se obtienen en un periodo corto, mientras que el consumo de los compradores es estable a lo largo del año;

Que para fomentar el ordenamiento del mercado en el Estado de Sinaloa, resulta indispensable instrumentar el incentivo debido a la cosecha excedentaria de maíz, pero sobre todo, brindar a los productores la certeza de la venta de sus cosechas a un precio competitivo, considerando el volumen registrado en la operación del "Aviso de apertura de ventanillas para el registro de contratos de compraventa y participar en los incentivos para la adquisición de coberturas de precios en agricultura por contrato, ciclo agrícola OI 2015/2016 de los productos y estados de elegibles y sorgo ciclo agrícola PV/2016 del Estado de Sinaloa, del componente Incentivos a la Comercialización, publicado en el DOF el 8 de marzo de 2016" (Aviso AxC);

Que para el ciclo agrícola otoño-invierno 2015/2016 (OI 2015/2016), de acuerdo con cifras al 31 de mayo de 2016, del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), se estimó una producción de 5.1 millones de toneladas de maíz en el estado de Sinaloa. Sin embargo, la producción total alcanzó los 6.0 millones de toneladas de maíz (18.8%...

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