Aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 17 de abril de 2015, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM- 004-SECRE-2014, Transporte por medio de ductos de gas licuado de petróleo y otros hidrocarburos líquidos obtenidos de la refinación del petróleo, publicada el 16 de octubre de 2014

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO, segundo párrafo, del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía; 5o., fracciones III y VIII; 6o., fracción I; 31, fracción IV; Cuarto Transitorio, párrafo primero, y Quinto Transitorio, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 3, segundo párrafo, fracciones XIV, XX y XXXVIII; Primero Transitorio; Cuarto Transitorio, y Quinto Transitorio, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo Artículo DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO se ordena al Congreso de la Unión la creación, mediante Ley, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con la atribución, entre otras, de regular las actividades del sector hidrocarburos para la protección de las personas, del medio ambiente y de las instalaciones, tomando en cuenta los aspectos preventivos, correctivos, sancionadores y de remediación en casos de emergencias;

Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano oficial de difusión;

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y...

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