Aviso REF:127419

Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Guanajuato

CEDULA

En el proceso penal 134/90 instruido a Angel Presa Flores, por el delito contra la salud, se dictó el siguiente auto:

"Guanajuato, Guanajuato; seis de marzo de dos mil.metmex

Visto el estado de los presentes autos de los que aparece que en el resolutivo quinto de la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, no se decomisó la camioneta marca Ford, modelo 1977, café, placas de circulación X85935 del Estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica; en tales condiciones al no obrar constancia en el expediente de quien sea el propietario del referido automotor, con apoyo en el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena notificar este acuerdo por medio de cédula que se publique en el Diario Oficial de la Federación por dos veces, con intervalo de tres días, para que en el lapso de noventa días naturales a que alude el precepto 41 del Código Penal Federal para la devolución del mismo, acuda a este Tribunal Federal, quien acredite la propiedad del vehículo descrito con pruebas suficientes y solicite su devolución, apercibido que de no comparecer en el plazo indicado se enajenará en subasta pública.

Toda vez que el automotor mencionado en el párrafo que antecede, se encuentra en el encierro de Grúas Nochebuena, ubicado en la carretera Guanajuato-Silao, de esta...

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